Ayer se llevó a cabo el acto de mediación en el SIMA ante el conflicto planteado por CGT referente a los compañeros/as de Ciberseguridad.

 

En este acto se nos comunicó la resolución de la Paritaria firmante del Convenio, (formada 50% patronal, 50 % sindicatos firmantes), ante la petición de interpretación presentada por CGT y como no podía ser de otra forma se nos dio la razón.

 

Interpretación de la Paritaria firmante del Convenio.

 

“Ambas representaciones, sin perjuicio de la necesidad de llevar a cabo un estudio pormenorizado de las funciones preponderantes del personal afectado, entienden que el encuadre se debe realizar en base a las funciones desempeñadas por la persona trabajadora y por lo tanto su adecuación a las definiciones funcionales dadas en cada área de actividad.”

 

Traducido, los firmantes del convenio comunican, que la bizarra argumentación de Tecnilógica de no encuadrar a los compañeros/as por no tener suficiente experiencia en el área de Ciberseguridad, es una mamarrachada, aunque les deja claro el camino para la nueva argumentación, que no realice funciones preponderantes de ciberseguridad. Haciendo una variación de Groucho Marx, “No te gustan mis excusas, no te preocupes tengo otras”.

 

Ante esta situación Tecnilógica recogió cable y la reunión finalizó con el siguiente acuerdo firmado entre las partes:

 

1. La empresa acuerda incluir en la nueva área 5 de ciberseguridad del Convenio colectivo a aquellas personas trabajadoras que, de manera preponderante, realicen funciones en esta área, tal y como ha establecido la Comisión Paritaria.

 

2. A tal fin, la empresa realizará un estudio pormenorizado de las personas afectadas, trasladando a la RLPT, no más tarde del 30 de mayo de 2026, el listado de personas trabajadoras que, bajo su criterio, deben ser adscritas a dicha área.

 

3. En la nómina del mes de junio de 2026, se aplicará el salario establecido en el Convenio colectivo para el área 5 que corresponda a las personas trabajadoras reclasificadas que estén en activo a fecha del pago de dicha nómina.

 

4. Los atrasos correspondientes a las personas reclasificadas relativos al periodo enero 2025-mayo 2026 se abonarán en la nómina de diciembre de 2026. Estos atrasos se pagarán igualmente a las personas trabajadoras que causen baja en la compañía a partir de la fecha de pago de la nómina de junio de 2026.

 

5. Las discrepancias que pudiera tener la RLPT con el listado proporcionado por la empresa serán objeto de conversación con la empresa a fin de aclarar los motivos de la exclusión y, en caso de que se hubiera producido algún error, poder subsanarlo e incluirlo en la nómina de junio de 2026.

 

6. El criterio de adscripción al área 5 se aplicará igualmente a las nuevas contrataciones que se produzcan en la empresa.

 

Nuestra valoración; optimistas y contentos por el fruto del trabajo realizado, los compañeros/as afectados van a cobrar 2000€/3000€ más anualmente.

A día de hoy con la firma del acuerdo, tenemos lo que podríamos tener en una hipotética sentencia favorable que llegaría a ser firme en un plazo mínimo de un año, el reconocimiento del derecho a ser clasificados en el área 5 en función a las tareas desempeñadas, no en función a la experiencia y el reconocimiento de la deuda con el pago retroactivo de salarios desde enero del 2025.La idea de que las funciones preponderantes son las que marcan tu área de actividad es la que ya existe en la jurisprudencia actual, no es una limitación nueva incluida en este acuerdo.

 

No obstante, somos muy cautos y debemos ir con pies de plomo. La empresa va a estudiar los casos individualmente e identificará si las funciones que realizan los compañeros/as son preponderantemente de Ciberseguridad. Luego nos transmitirán los casos de los compañeros/as que no sean incluidos y se discutirá sobre ellos, pero la potestad de la reclasificación siempre la tiene la empresa.

 

Esperamos que estos casos de no reclasificación sean muy puntuales, pero estamos ante una compañía que estaba incumpliendo el convenio flagrantemente, y que se ha visto obligada a replantearse sus actos, no por convicción sino por imperativo legal ante las instrucciones de los firmantes del convenio. Cualquier cosa podemos esperar de ellos y estaremos atentos.

 

Cualquier compañero/ra que no vea reconocida sus funciones de Ciberseguridad por la empresa, tendrá derecho a reclamar su reclasificación mediante demanda individual, nada de lo firmado se lo impide. De igual manera, si hay numerosas denegaciones de reclasificación, se estudiarían otras posibles opciones.

 

Pero no nos pongamos en el peor escenario, pensemos que la empresa va a actuar de buena fe y disfrutemos de lo conseguido, los compañeros/as de Ciberseguridad van a cobrar lo que les pertenece, David vence a Goliat.

 

Cualquier comunicación recibida por los afectados/as, por favor hacédnosla saber. Estamos en contacto y abiertos a cualquier modo de comunicación, correo, asambleas virtuales, visitas a proyectos, a vuestra entera disposición.

 

Ni nos vendemos, ni nos rendimos.

Porque no todos los sindicatos somos iguales.