Analizando la documentación que nos entrega la empresa, parece ser que en algunos proyectos/clientes la empresa se está beneficiando del acuerdo sobre el tema del «Desplazamiento horario», acuerdo que podéis consultar aquí.

Como podéis comprobar en dicho acuerdo, éste, se redactó única y exclusivamente para el supuesto de desplazamiento horario en aquellos meses de jornada intensiva de verano, y como máximo para un desplazamiento horario de 3 horas.

Al realizar un “Desplazamiento horario”, la empresa debe proporcionar a la RLPT (Representación Legal de las Personas Trabajadoras), el motivo de este desplazamiento y si se ha avisado a los afectados con la suficiente antelación. La empresa no está cumpliendo en mayor medida con estos requisitos y se están dando casos en los que el “Desplazamiento horario” va más allá de las 3 horas, con lo cual entendemos que la cuantía que se pague a los afectados debe ser mayor o tengan la potestad de NEGARSE DE MANERA VOLUNTARIA.
Además, estos casos se están extendiendo más allá de la jornada intensiva de verano, lo que incumple lo que dice el acuerdo, y debería regularse de otro modo.

Desde CGT , te animamos a que si estás en este caso o crees estarlo, no dudes en comentárnoslo para poder ayudarte si se necesita.