Hace unos días, nos tuvimos que ver con la empresa en la Inspección de Trabajo de Madrid, para temas relacionados con los turnos de trabajo. Una denuncia que interpusimos como sección de CGT ante nuestra insistencia de reuniones con la empresa y varios emails cruzados para solucionarlo, pero allí estuvimos la RLPT de Madrid ya que, en algunos casos, se trataba de temas relacionados sólo con Madrid. Pero, no os vamos a aburrir con estas cosas de territorios y demás.

Lo importante es que, es posible que no nos quede más remedio que demandar ya que, la Inspección, sí nos da la razón en que la empresa nos debe entregar toda la documentación y cuadrantes de estos turnos de trabajo para poder hacer nuestra labor de ver: los descansos, si se paga como se debe o no, si se hacen las revisiones y evaluaciones por parte de prevención de riesgos laborales, etc y para ello, la inspectora, sanciona a la empresa, pero para otros temas, como el pago de la nocturnidad o pago de comidas, hay que estudiarlo bien con los abogados también ya que por un lado sí sería como pensamos (nuestro acuerdo) pero por otro no (política unilateral de la empresa que excluye los turnos). Por supuesto, nosotros, consideramos que sí ya que para algo está ese acuerdo de Ayuda Comida y Desplazamiento donde se deja claro.

Por otra parte, somos conocedores desde hace un año aproximadamente de que teníamos turnos en la empresa ya que siempre nos lo han negado, aunque lo intuíamos por algunas evaluaciones de riesgos psicosociales por PRL y, recientemente, casualidad, nos ha llegado la documentación (aunque a medias) una semana antes de la Inspección.

Por favor, si te encuentras en esta situación o tienes dudas de si lo estás, contáctanos e intentaremos ayudarte.