Dentro de los derechos relativos a la salud menstrual de las mujeres, la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero (BOE 01/03/2023) reconoce la posible situación de incapacidad temporal derivada de menstruaciones incapacitantes, por interrupción del embarazo y desde la semana 39.ª de embarazo. Este aspecto de la norma entrará en vigor el próximo 1 de junio de 2023.
La Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, pone sobre la mesa nuevas medidas relacionadas con la salud, de entre las que cabe destacar el reconocimiento legal de situación de incapacidad temporal en las siguientes situaciones:
- Menstruaciones incapacitantes secundarias o dismenorrea secundaria asociada a patologías tales como endometriosis, miomas, enfermedad inflamatoria pélvica, adenomiosis, pólipos endometriales, ovarios poliquísticos, o dificultad en la salida de sangre menstrual de cualquier tipo, pudiendo implicar síntomas como dispareunia, disuria, infertilidad, o sangrados más abundantes de lo normal, entre otros.
- Interrupción del embarazo, sea voluntaria o no, mientras reciba asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y esté impedida para el trabajo.
- Desde el día primero de la semana trigésima novena de gestación.
¿Desde cuándo se aplicarán?
La nueva norma entró en vigor con carácter general el día siguiente al de su publicación en el «BOE» (02/03/2023). La regulación de las nuevas bajas entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «BOE», es decir el 01/06/2023.
Tipo de contingencia
Incapacidad temporal por contingencias comunes.
¿Cómo se solicitan las nuevas bajas?
No se establecen requisitos. Será necesaria la constatación de la situación por el médico de familia de la Seguridad Social, como en cualquier enfermedad común.
¿Cómo se cargan en TR las nuevas bajas?
Tienen toda la consideración de enfermedad común, por lo que dependiendo de la duración de la baja se cargarán en:
- Ausencia Aprobada por Enfermedad (Mas de 15 d).
- Ausencia Aprobada por Enfermedad (Menos de 15 d).