Es bastante común que te pidan, en los proyectos en Tecnilógica, que realices funciones por encima de tu categoría, con la excusa de «prepararte» y subirte de categoría el próximo año, pero esto está regulado por ley, y no pueden hacer lo que les venga en gana, ni tú tienes por qué aceptarlo.

Conviene que valores que aceptarlo puede acarrearte estrés laboral y pasar factura a tu salud, y entonces…¿serán ellos los que te apoyen? ¿Te subirán de categoría entonces? ¿Habrá merecido la pena?

Para que entiendas bien de lo que estamos hablando, y conozcas que dice la ley sobre esto, lo primero vamos a informarte de lo que dice el Estatuto de los Trabajadores y el Convenio Colectivo en este caso, para que conozcas tus derechos:

Estatuto de los Trabajadores.

Art 39 – Movilidad Funcional.

1. La movilidad funcional en la empresa se efectuará de acuerdo a las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y con respeto a la dignidad del trabajador.

2. La movilidad funcional para la realización de funciones, tanto superiores como inferiores, no correspondientes al grupo profesional solo será posible si existen, además, razones técnicas u organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención.El empresario deberá comunicar su decisión y las razones de esta a los representantes de los trabajadores.

Ya podemos adelantarte que esta Representación de Los Trabajadores no tiene información actualmente sobre este tipo de cambios de funciones realizados a emplead@s de Tecnilógica, significa eso que no están pidiendo este tipo de esfuerzos a la gente?.

Pero seguimos con el Estatuto…

En el caso de encomienda de funciones superiores a las del grupo profesionalpor un periodo superior a seis meses durante un año u ocho durante dos años, el trabajador podrá reclamar el ascenso, si a ello no obsta lo dispuesto en convenio colectivo o, en todo caso, la cobertura de la vacante correspondiente a las funciones por él realizadas conforme a las reglas en materia de ascensos aplicables en la empresa, sin perjuicio de reclamar la diferencia salarial correspondiente. Estas acciones serán acumulables. Contra la negativa de la empresa, y previo informe del comité o, en su caso, de los delegados de personal, el trabajador podrá reclamar ante la jurisdicción social. Mediante la negociación colectiva se podrán establecer periodos distintos de los expresados en este artículo a efectos de reclamar la cobertura de vacantes.

3. El trabajador tendrá derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen. No cabrá invocar como causa de despido objetivo la ineptitud sobrevenida o la falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional.

4. El cambio de funciones distintas de las pactadas no incluido en los supuestos previstos en este artículo requerirá el acuerdo de las partes o, en su defecto, el sometimiento a las reglas previstas para las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo o a las que a tal fin se hubieran establecido en convenio colectivo.

Es decir, que sólo podrán solicitarte realizar funciones que no sean las tuyas por un tiempo determinado, y tendrás derecho a la retribución correspondiente e incluso a solicitar una subida de categoría, siendo además está solicitud debidamente justificada también a tus representantes.

Pero en el ET hace referencia al convenio colectivo, en nuestro caso:

XVIII Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría, tecnologías de la información y estudios de mercado y de la opinión pública. Vamos a informarte de lo que dice éste:

Artículo 18. Trabajos de Grupo o Nivel Superior.

1. Cuando existan razones técnicas y organizativas y por el tiempo imprescindible para su atención, la persona trabajadora que posea la titulación académica o profesional necesaria podrá realizar cometidos del Grupo o Nivel superior al que esté asignada, percibiendo mensualmente como complemento la doceava parte de la diferencia entre el salario anual correspondiente al Grupo o Nivel superior y el del Grupo o Nivel de la persona trabajadora. El empresario deberá comunicar la existencia de estas razones por escrito al personal afectado y a los representantes legales de las personas trabajadoras.

No cabrá invocar como causa de despido objetivo la ineptitud sobrevenida o la falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional.

2. Esta situación, podrá prolongarse por un máximo de seis meses, consecutivos o no, al cabo de los cuales deberá reintegrarse al trabajo de su grupo y nivel profesional o ser ascendida a la superior.

3. El tiempo servido en superior grupo y nivel será computado como antigüedad en los mismos, cuando se consolide su asignación en ellos.

4. Se exceptúan de lo anteriormente pactado los trabajos de superior categoría que se realicen de acuerdo con la empresa, con objeto de prepararse para el ascenso.

¡CUIDADO! El convenio colectivo permite que puedas hacer trabajos de categoría superior para prepararte pare el ascenso (¡aunque no pone límite para esa preparación… Ups! Vaya cabeza!) pero eso sí, “…que se realicen de acuerdo con la empresa”, así que…. Cuidado con lo que aceptas y cómo lo aceptas.

Artículo 19. Trabajos de grupo o nivel inferior.

Conforme al vigente artículo 39.2 del Estatuto de los Trabajadores, la movilidad funcional para la realización de funciones de inferior grupo o nivel, no correspondientes al grupo y nivel de la persona trabajadora solo será posible si existen, además, razones técnicas u organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención. El empresario deberá comunicar su decisión y las razones de esta a los representantes de las personas trabajadoras.

Con esta información, sobre lo que puede y cómo puede pedirte la empresa que hagas fuera de tus funciones, es fundamental que valores, y tomes responsabilidad sobre tus decisiones, ya que es muy posible que te soliciten realizar funciones muy por encima de tu categoría, o por debajo, y esto suponga un problema de salud serio para ti.