El Real Decreto Ley 8/2019 que obliga al registro diario de la jornada laboral de los trabajadores entra en vigor este 12 de mayo. Esta ley, no olvidemos, forma parte de un paquete de «medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo». Esta en concreto está destinada a la luchar contra las irregularidades en la duración de la jornada, el tiempo de descanso y sobre todo las horas extra ilegales. Recordemos que durante 2018, se realizan casi 7 millones de horas extra a la semana, de las cuales el 44% fueron fraudulentas.

Estamos de acuerdo, ya que todas las horas extras realizadas por fin se compensarán y creemos que se reducirá el absurdo presentismo laboral ya que, los beneficios del proyecto se verán disminuidos.

 

¿Qué dice la ley?

La empresa debe documentar el registro diario de jornada de todos los trabajadores, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que disponga.

Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada.

La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y de Seguridad Social.

 

¿Qué va a hacer Tecnilógica?

Básicamente van a actualizar MyTe, añadiendo un anexo para introducir el registro horario diario, con la misma periodicidad de envío, quincenal, tal y como hasta ahora. Haciéndolo así, lo único que hacemos es perder 5 minutos más al rellenar MyTe puesto que es prácticamente imposible un control veraz por parte de la inspección laboral o los representantes de los trabajadores de las horas imputadas. Sin olvidarnos que MyTe te lo pueden modificar terceras personas.

¿Qué queremos nosotros?

Hasta que no se detalle un reglamento específico, debemos apelar al espíritu con el que se ha redactado la ley, que es la de evitar el fraude. Así, creemos que la única manera de hacerlo es con un registro horario de entrada y salida en tiempo real. De esta manera, cualquier control de la inspección o los representantes de los trabajadores será efectivo ya que, por ejemplo, se podrá constatar in situ, si un empleado que permanece en su puesto de trabajo ha informado a la herramienta que ya había salido.

¿Por qué la empresa reúne a los sindicatos?

Antes de implantar la ley, debe al menos consultarnos como se organizará y documentará, «[…]previa consulta con los representantes legales de los trabajadores[…]»

Esta ley entra en vigor el 12 de mayo y la empresa no prevé incorporarlo hasta junio, por eso creemos que inició un periodo de negociaciones en las que más que negociar, se nos informaba de la adaptación que la empresa haría de la ley. De esta manera, dado el retraso en la implantación, la empresa se protegería de la sanción del ministerio ya que solo con demostrar que se han iniciado negociaciones con los representantes de los trabajadores les exime de una sanción por el retraso en la implantación del sistema de registro.

 

A los responsables…

Presionar a los empleados para que modifiquen las horas reales por las que imponga el proyecto, hace que el responsable cometa dos delitos, el de falsificación y el de coacción, multiplicados por el número de trabajadores a los que se les haya aplicado el mismo sistema. No olvidemos, que viene muy al caso, que las grabaciones ocultas son válidas como medio de prueba en un juicio laboral.