El pasado Octubre’24 os contábamos que, debido a un error en la Ley de Paridad, parecía que las personas trabajadoras que se acogieran a la adaptación de jornada quedaban desprotegidas ante el despido, desapareciendo el blindaje que anteriormente les había otorgado el Ministerio de Trabajo en una reforma en el Estatuto de los Trabajadores.
¡Ultima Actualización!
Pues bien, ya os podemos informar de que, con fecha 3 de abril de 2025 entró en vigor la Ley Orgánica 1/2025, publicada en el BOE el pasado 3 de enero. Esta nueva normativa introduce cambios clave en el ámbito laboral, entre ellasla subsación prometida, estableciendo la proteccion para las personas trabajadoras en permisos de cuidado familiar. (Artículos 53.4.b y 55.5.b ET). La ley amplía la nulidad de despidos o extinciones que afecten a trabajadores en situaciones específicas. Esto incluye a quienes hayan solicitado o estén disfrutando de:
Permisos por cuidado de familiares y conciliación: Regulados por el artículo 37.3.b, 37.4, 37.5, y37. 6 del Estatuto de los Trabajadores, así como el artículo 34.8.
Es decir:
- Permiso de 5 días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad.
- Permiso de lactancia.
- Permiso en el caso de nacimiento prematuro de hijo o hija, o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto.
- Reducción de Jornada.
- Adaptaciones de jornada laboral: Previstas en el artículo 34.8 del mismo texto legal.
Con esta modificación, se refuerzan los derechos de aquellos trabajadores que ejercen su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, protegiéndolos frente a posibles represalias en forma de despido o extinción contractual.
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