La educación es un proceso en el que un individuo aprende a comportarse dentro de una sociedad. Cuando una persona recibe la pertinente educación, asimila y aprende conocimientos que lo ayudarán a desempeñarse ante determinadas situaciones. Si estas acciones son reprendidas o castigadas por una autoridad superior (por ejemplo padres o maestros), las personas aprenden de estas reprimendas e intentan corregir en un futuro su método de actuación. Pero, ¿qué ocurre si no se aprende de ello? si aún sabiendo que está mal nuestra actuación seguimos realizando acciones que no son correctas. A esto se le llama MALA EDUCACIÓN.
Aunque a nuestra empresa ya le constaba al menos tres actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que desembocaron en sedas actas de infracción en materia de horas extras en años sucesivos y teniendo en cuenta el artículo 29.3 de nuestro convenio colectivo (XVI Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría y estudios de mercado y de la opinión pública) que reza:
“SALVO PACTO INDIVIDUAL EN CONTRARIO, LAS HORAS EXTRAORDINARIAS SE COMPENSARÁN POR TIEMPOS EQUIVALENTES DE DESCANSO INCREMENTADOS AL MENOS CON EL 75 POR 100. PREVIO ACUERDO ENTRE EMPRESA Y TRABAJADOR, LA COMPENSACIÓN CON TIEMPOS DE DESCANSO SE HARÁ ACUMULANDO HORAS HASTA COMPLETAR, AL MENOS, EL TIEMPO EQUIVALENTE A UNA JORNADA LABORAL, QUE SE DISFRUTARÁ DENTRO DEL MISMO AÑO NATURAL EN QUE SE HAYAN REALIZADO LAS HORAS EXTRAORDINARIAS O, COMO MÁXIMO, EN LA PRIMERA SEMANA DEL MES DE ENERO SIGUIENTE”
Según el listado aportado por la empresa de las horas extras realizadas en Barcelona en 2016 donde varios empleados superaron en más de 80 horas extras no compensadas con descanso y al no existir pactos individuales en contrario para la retribución de las horas extras a los que se refiere el artículo 29.3 del convenio colectivo, la empresa argumenta ante la Inspección de Trabajo dificultades para compensar con descanso todas las horas extras realizadas a lo largo del año.
De esta forma la Inspección de Trabajo ve probada de manera clara que se ha superado el límite legal de horas extras que no fueron compensadas con descansos (80 horas) y que también un gran número de trabajadores no se compensaron sus horas extras con descanso aunque no se superaran las 80 horas, por lo que la Inspección de Trabajo abre a la empresa ACTA DOBLE DE INFRACCIÓN por estas irregularidades que se han expuesto.
Parece que LA MALA EDUCACIÓN por parte de la empresa esta vez ha sido por partida doble.