El pasado mes publicábamos en el Picador una comparativa entre Flex Time y Permiso sin Sueldo, pues ya desde hace tiempo se venía acuñando este nuevo término en el ámbito de la práctica laboral diaria, en el que cada día la realidad va comiendo terreno a la ficción.

Por lo que parece, y no es de ahora, la empresa lo había estado cocinando en un excelente maridaje, confundiendo conceptos tan dispares como son Excedencia (Convenio Colectivo, art.33) y Permiso, en este caso Permiso sin Sueldo (Convenio Colectivo, art.23), que se venía tramitando según establece la política de empresa como si de una excedencia se tratase. Aparte, el procedimiento para disfrutar del mismo gravita por el espacio cósmico camuflado en la política de “Solicitud de baja y excedencia voluntaria”. Como para encontrarlo…

Como su propio nombre indica, el Permiso sin Sueldo no es más que eso, un permiso, como lo puede ser cualquier otro que da lugar a una Ausencia Autorizada, cuyos casos más conocidos son los Permisos Retribuidos (Convenio Colectivo art.22), pero no son los únicos; en los que no existe suspensión de contrato, finiquito/liquidación de ningún concepto (vacaciones, pagas extras, horas extras…) y mucho menos baja en seguridad social.

Es decir, se debería gestionar exactamente igual que los típicos permisos de cambio de domicilio, matrimonio, hospitalización de familiar, etc. Se deben seguir generando/devengando vacaciones quincenalmente (7,33 horas) durante el periodo disfrutado, y éste computa a efectos de antigüedad. Es un permiso a todos los efectos, con la salvedad de que, obviamente, no se cobra durante ese periodo, al no necesitar tampoco ninguna justificación para ejercerlo.

Lo único que sí varía de un permiso retribuido a uno sin sueldo es que la seguridad social se cotiza por el mínimo, que viene dado por unas tablas en función del Grupo de Cotización/Categoría Profesional. Pero en todo caso, siempre se debe seguir cotizando al empleado por parte de la empresa, tanto en su proporción como en la propia del empleado, y parece que no siempre ha sido así en esta casa.

A nosotr@s no nos gustan los pastiches, y menos cuando se trata de poner en el mismo vaso Políticas de Empresa, Reales Decretos Legislativos, como lo es el Estatuto de los Trabajadores, y Convenios Colectivos. Aunque vaya todo bien batido y aderezado con su hielo, especias y limón.

Entendemos que a la empresa puedan no gustarle del todo estos permisos, en los que el derecho asiste al trabajador/a para decidir cuándo y cómo necesita modificar/adaptar su jornada para conciliar, sin necesidad de aprobaciones de ninguna clase; pero por algo están jurídicamente establecidos.

Y, en cualquier caso, no parece sano personal, social ni democráticamente hablando, ni incluso positivo para la buena marcha de la empresa basada en una mínima satisfacción del trabajador, que queda siempre muy por debajo de la del cliente, generar estos batiburrillos.

Por favor reportadnos a coricgt los casos en que haya podido existir alguna irregularidad como las comentadas a este respecto, con el fin de tener conocimiento y registro de ello.