Art 46 del ET.
2.El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años.
5. El trabajador en excedencia voluntaria conserva solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.
Cuando finaliza período de excedencia voluntaria Tecnilógica no está obligada a contratarte pero tendrás un derecho preferente de contratación sobre cualquier otro posible empleado contratado en el mercado con tu misma categoría.
¿Qué sucede en nuestra empresa?
Debido al gran nivel de rotación y al elevado número de empleados, siempre habrá contrataciones de tú categoría.
¿Qué debo hacer cuando finaliza la excedencia voluntaria?
Tendrás que solicitar la reincorporación a la empresa. En algunas ocasiones la empresa directamente te readmitirá, en caso contrario ponte en contacto con nosotros, tendrás que demandar esta situación ante magistratura. Hasta el momento, todas las demandas han sido estimadas y los compañeros indemnizados por los años trabajados en Tecnilógica anteriores a su excedencia.
¿Puedo yo exigir la readmisión en lugar de la indemnización?
El trabajador puede exigir su readmisión aunque una vez readmitido podría ser objeto de un despido improcedente, a no ser que tenga algún tipo de protección, como puede ser una reducción de jornada.
Una compañera en esta situación acaba de ser readmitida tras interponer demanda y exigir su reincorporación. A parte la empresa ha tenido que indemnizarla por los salarios de tramitación, (salarios desde que interponer la demanda hasta que se produce el juicio).
Por lo tanto, si abandonas la empresa solicitando una excedencia voluntaria, atento a la fecha de su finalización, comunica a la empresa tu decisión de reincorporarte y ponte en contacto con CGT. Hasta la fecha todos los compañeros una vez finalizada su excedencia voluntaria han sido readmitidos o indemnizados, algunos directamente y otros tras interponer demanda laboral. Para tener más información sobre las excedencias consulta nuestra guía de los derechos del trabajador en nuestra web.