Si en una de las clausulas adicionales de tu contrato tienes una cláusula en la cual te comprometes a un régimen de plena dedicación, sin poder, pues, prestar tus servicios a ninguna otra empresa, tienes que recibir a cambio de este acuerdo, una compensación económica adecuada por dicha dedicación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.1 del Estatuto de los Trabajadores. Esta compensación ha de constar de forma determinada e individualizada, por lo que su indefinición o la falta de diferenciación con otras partidas o conceptos salariales motivarían la nulidad de dicha cláusula.

Mira bien tu contrato y clausulas adicionales. Hay empleados que la tienen y otros que no. Si tienes dicha cláusula y no estás cobrando por ello, puedes reclamar a la empresa una compensación económica y si te la niega, tienes la posibilidad de poner una demanda en el juzgado para que así sea. Ya hay varios empleados de Tecnilógica que lo han hecho.

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