Aunque el trabajo a turnos no es algo normal en nuestro sector, ya que los periodos de jornada que no trabajamos en la jornada fija se suelen cubrir con guardias y/o horas extras, hay proyectos en, en Tecnilógica los hay, en que se trabaja a turnos a lo largo del año.

¿Qué se considera trabajo a turnos?

El Estatuto de los Trabajadores define en su artículo 36 qué se considera el trabajo a turnos, esto es «los trabajadores ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo, según un cierto ritmo, continuo o discontinuo, implicando para el trabajador la necesidad de prestar sus servicios en horas diferentes en un periodo determinado de días o de semanas.».

Teniendo en cuenta lo anterior, la jurisprudencia ha establecido que para considerar que se realiza un trabajo a turnos se deben de cumplir los siguientes requisitos:

  1. Que un mismo puesto de trabajo sea ocupado de manera sucesiva por diferentes trabajadores;
  2. Que la persona trabajadora deba prestar el servicio en horas diferentes en un periodo determinado de días o de semanas.

Por lo tanto, trabajar a tunos no es lo mismo que trabajar a turno partido si siempre se realiza el mismo horario, sino que tiene que existir una rotación en los turnos y horarios de trabajo.

Derechos de las personas trabajadoras a turnos

Los trabajadores a turnos no tienen una situación más beneficiosa que otros trabajadores, es más, en realidad su situación laboral es más precaria:

  • Tienen derecho a solicitar (no exigir) el cambio de turno o pasar a un turno fijo por conciliación de vida laboral y familiar. Sí que pueden exigirlo mujeres trabajadores embarazadas o lactantes que las funciones realizadas en el puesto de trabajo pongan en peligro su salud.
  • La normativa laboral no establece un plus salarial específico (plus de turnicidad) por este tipo de distribución de la jornada, y si no lo hace el convenio colectivo no se puede exigir. Por desgracia, nuestro convenio colectivo, después de 18 negociaciones, aún no recoge nada sobre el trabajo a turnos. Tampoco hay ninguna política en la empresa que lo recoja, pese a que hemos hecho una propuesta en este sentido (ver propuesta).
  • El descanso entre jornadas puede verse reducido en los cambios de turnos. Cuando al cambiar el trabajador de turno de trabajo no pueda disfrutar del descanso mínimo entre jornadas de 12 horas establecido en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, se puede reducir el mismo, en el día en que así ocurra, hasta un mínimo de 7 horas, compensándose la diferencia hasta las 12 horas establecidas con carácter general en los días inmediatamente siguientes.
  • Ninguna persona trabajadora deberá de estar más de dos semanas consecutivas en el turno de noche, salvo que el trabajador lo solicite voluntariamente.
  • Aunque en Tecnilógica no hay un plus de nocturnidad como tal, la hora nocturna se paga con un incremento del 25% por cada hora trabajada.

Pensamos que trabajar fuera del horario considerado normal puede tener efectos negativos para la salud, así como otros efectos adversos relacionados con alteraciones de la vida familiar y social o con la aparición de errores y accidentes. Por ello estas personas trabajadoras deben tener una protección especial y llevar un seguimiento adecuado

Además, al no existir ninguna retribución especial o plus económico que recompense el esfuerzo que realizan las personas trabajadoras en este régimen horario, hace que su situación laboral sea mas precaria que el resto.

Si actualmente estás trabajando a turnos y tienes alguna duda, problema o crees que no se están respetando tus derechos, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.