Según nuestro calendario laboral, son considerados como festivos de empresa, los días comprendidos entre el Lunes Santo y el Lunes de Pascua (ambos inclusive), es decir, 4 días. Además, aquellas personas que, por necesidades de prestación del servicio, tuvieran que trabajar durante estos días arriba indicados, tendrán derecho a disfrutar del mismo número de días laborables, considerados como festivos de empresa, en un segundo turno, que comenzará al día siguiente de la finalización del primer turno.

¿Qué pasa cuando un empleado, por cualquier motivo, tiene que hacer una guardia durante su turno de festivos de empresa?

Nosotros consideramos que deben ser abonados como si se realizaran en un festivo, puesto que, para el empleado, no es un día laborable.

La empresa no recoge en su política de guardias la distinción y, por tanto, la posibilidad que se realicen guardias en los llamados “Festivos de Empresa”. Para recoger esta casuística, enviamos a la empresa un correo proponiendo la actualización de la política y que, en el caso que una persona trabajadora tuviera que realizar guardias, por alguna emergencia u otro motivo, durante su turno asignado de festivo de empresa, sean consideradas igual que las
guardias realizadas en festivos y fines de semana, es decir, que sean abonados a 60€/día y no a 38€/día.

En su respuesta a este correo, la Empresa argumentó que “Los festivos de empresa, son considerados días laborables, y se compensan como tal…”. Vamos, que nanai, lo cobras como si fuera un día normal.

Nosotros entendemos que los festivos de empresa no pueden ser festivos cuando a la empresa le interesa. Perderlos cuando se está de baja o de vacaciones, como si fueran festivos, y ser considerados como laborables a la hora de abonar las guardias.

Entendemos que un día no puede ser laborable y festivo al mismo tiempo y, en este caso, al tratarse de días en los que no se trabaja (así están marcados en nuestro calendario laboral), NO deberían abonarse como días laborables, sino como festivos. Por todo ello, hemos ya hemos puesto una denuncia a la Inspección de Trabajo para que los festivos de empresa sean considerados días no laborables y cuando se tenga que trabajar en ellos sean abonados y compensados como tal. Esperemos que la Inspección corrija este juego de trileros que se trae la empresa.