CAMBIO DE HORARIO:
Artículo 41. Modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo. (Estatuto de l@s trabajador@s):
Si esta modificación afecta a más de 30 empleados, la decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo deberá ir precedida de un periodo de consultas con l@s representantes legales de l@s trabajador@s, de duración no superior a quince días, que versará sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para l@s trabajador@s afectad@s.
Si no afecta a más de 30 trabajadores, se considera individual, pero deberá ser notificada por el empresario al emplead@ afectad@ y a sus representantes legales con una antelación mínima de quince días a la fecha de su efectividad.
Después de lo expuesto con anterioridad, ya sea colectivo o individual, si l@s Representantes Legales no hemos tenido conocimiento alguno de esta modificación de horario, y l@s trabajador@s tampoco la han tenido con una antelación mínima de quince días, ese cambio de horario no puede llevarse a cabo.
Aún así, incluso en el hipotético caso de que se hubiese comunicado el cambio de horario en tiempo y forma, existen normativa legal suficiente para entender que no se podría llevar a cabo de manera unilateral, sin respetar, por tanto, la voluntariedad de l@s trabajador@s.
Nuestro Convenio colectivo, en su art. 20 establece lo siguiente:
Las Empresas sujetas a este Convenio disfrutarán de jornada intensiva en el mes de agosto. Las empresas que tengan establecida jornada intensiva durante el verano no podrán rebasar las treinta y seis horas semanales durante el período en que la tengan implantada, salvo pacto con la Representación Legal de los Trabajadores. En las empresas en que se realice jornada continuada, las condiciones de temporada más beneficiosa se mantendrán tal y como actualmente se realicen en cada empresa, sin superar la distribución semanal existente o la que pudiera pactarse, conforme a lo establecido en los dos apartados precedentes.
Toda persona trabajadora desplazada a otra empresa por razón de servicio, se atendrá al horario del centro de trabajo de destino, si bien en cuanto al cómputo de las horas trabajadas mensualmente, se respetarán las existentes en su empresa de origen.
Por tanto, como bien sabemos tod@s, en Tecnilógica tenemos una distribución irregular de la jornada que incluye jornada intensiva (continuada) del 1 de julio al 15 de septiembre.
Además de todo esto, si tenemos conocimiento de que el cliente en este caso, tiene establecida por convenio una jornada de verano, deberemos tenerlo en cuenta.
Recordar a la Empresa y a l@s responsables, que no es la primera vez que desde la Inspección de Trabajo, se le indica que «aplique los horarios de trabajo de los clientes exclusivamente cuando los trabajadores estén desplazados en los centros de trabajo de esos clientes, con exclusión de aplicación discrecional de cualquier otro horario«.
Y respecto a las cuantías en el desplazamiento horario, en caso de que voluntariamente hubiese trabajador@s que aceptasen dicho cambio, en Tecnilógica existe un acuerdo de mínimos que establece lo siguiente: Cualquier cambio horario producido, tanto de entrada como de salida, en Tecnilógica Ecosistemas entre el 1 de Julio y el 15 de septiembre, ambos inclusive, deberá ser justificado para mejorar la situación de la empresa a través de una adecuada organización de sus recursos. Cuarto.- Compensaciones: En los siguientes casos, se abonarán las cantidades económicas por día trabajado que se detallan: • Desplazamientos horarios de 1 hora (Ejemplo: De 9 a 16 horas): Compensación de 10€ brutos/día. • Desplazamientos horarios de 2 horas: (Ejemplo: De 9 a 17 horas): Compensación de 15€ + 10€ = 25€ brutos/día. • Desplazamientos horarios de 3 horas: (Ejemplo: De 11 a 18 horas): Compensación de 20€ + 10€ = 30€ brutos/día. El importe de 10€ brutos abonado en todos los casos obedece al concepto de ayuda comida, por lo que no será de aplicación la política actualmente vigente en esta materia, en lo que a ayuda económica por el concepto de comida se refiere, en el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 15 de septiembre, ambos inclusive. |
Por todo lo expuesto anteriormente, dado que la jornada intensiva ha comenzado ya, RECORDAMOS que, de manera urgente, l@s responsables del proyecto revisen las condiciones y adopten, por un lado una solución consensuada con l@s trabajador@s respecto a las vacaciones, tal y como establece la legislación vigente. Y por otro lado, en cuanto a la Modificación del horario, entender que debería ser voluntario y, en caso de ser aceptado por el/la emplead@, respetar al menos los mínimos detallados con anterioridad.
Aquell@s trabajador@s que consideréis que esos mínimos no son suficientes, estáis en vuestro derecho de negociar mejores condiciones. Sea cual sea el resultado, por favor comunicárnoslo.
Por supuesto, estaremos pendientes que se respeta a tod@s aquell@s trabajador@s que no lo acepten, sin represalias ni presiones de ningún tipo. De lo contrario, no dudaremos en tomar las medidas legales oportunas.
JUNTOS SOMOS MÁS FUERTES
NO TIENES POR QUÉ AGUANTAR
NO TE CONVIERTAS EN CÓMPLICE
NO SEAS ESPECTADOR
COOPERANDO PODEMOS MEJORAR LAS CONDICIONES LABORALES