Desde nuestra Sección Sindical de CGT queremos informaros, con el máximo detalle posible, de lo que está sucediendo actualmente en la empresa respecto a las horas extraordinarias. Os animamos a que, aunque sea muy largo este comunicado, lo leáis con tranquilidad hasta el final.
La cuestión principal que tenemos ahora es que UGT lleva estos últimos meses planteando un acuerdo, cuyo principal objetivo es impedir el cobro de las horas extraordinarias que no se hayan pedido cobrar o podido disfrutar en descanso dentro del plazo que marca el convenio TIC (hasta la primera semana del mes de enero del año siguiente, en este caso 2026). Quieren “convertir” esas horas en una bolsa de horas y que dejen de ser consideradas como horas extraordinarias (luego os explicamos qué implicaría eso).
Como antecedentes, recordad que el año pasado, en el último acuerdo firmado empresa-RLPT relacionado con la posibilidad de cobro de las horas extras, desde CGT llegamos a conseguir que se añadiese la coletilla de que no se perdiesen las horas extraordinarias de ninguna manera, pero UGT llevan tiempo defendiendo –e insistiendo– que, una vez superado el plazo máximo del convenio, no se pueda cobrar ninguna hora extra, solo disfrutarla en descanso. Como somos un rato insistentes desde la CGT, UGT ha cambiado algo y ha pasado a defender que “solo se puedan cobrar hasta 80 horas”, intentando presentar desde el principio como un “gran acuerdo” lo que, para nosotros, supone recortar derechos ya reconocidos, si no está basado en que la persona trabajadora pueda ELEGIR.
Marco legal
Sin entrar en muchos tecnicismos, para el Estatuto de los Trabajadores son horas extraordinarias todas las horas realizadas por encima de la jornada ordinaria y deben compensarse en dinero o en descanso retribuido, y nunca a un precio inferior al de la hora normal.
Nuestro convenio TIC establece que, salvo pacto individual, las horas extra se compensan en descanso con un 75% de incremento y que ese descanso debe disfrutarse dentro del año o, como máximo, en la primera semana de enero del año siguiente.
Es por este marco legal, por el que desde CGT promovimos en su día el acuerdo, del que ya os hemos hablado largo y tendido, que os permitía la posibilidad real de pacto individual, es decir os PERMITÍA ELEGIR EL COBRO MES a MES. Para que ese cobro no se difiriera, como antes, obligatoriamente a febrero. Este pago diferido anterior la propia Inspección ya le cuestionó a la empresa que podía suponer un enriquecimiento injustificado.
Como nota, nuestro convenio colectivo no dice en ningún sitio que, si la empresa no ha permitido disfrutar esas horas en ese plazo, la persona trabajadora pierda su derecho, ni que no se puedan pagar a partir de ese momento; tampoco lo dice el Estatuto de los Trabajadores.
¿Pero hay gente que dice que no es legal cobrar todas las horas si superan las 80?
También intentando simplificar, el Estatuto de los Trabajadores habla de cuántas horas extraordinarias como máximo se pueden hacer al año. Este contador máximo es de 80 anuales para las personas trabajadoras a jornada completa o si no la tienen completa, proporcional a su jornada. Típica regla de tres. También establece claramente las reglas que determinan cuándo una hora extraordinaria pasa a formar parte de ese contador máximo de 80. Indica cuándo una hora extraordinaria se queda “fija” en ese contador. Esta regla resumida es: se queda en tu contador la hora que no disfrutes en descanso DENTRO DE LOS 4 MESES SIGUIENTES A SU REALIZACIÓN.
Por ejemplo, si haces una hora extraordinaria el 13 de enero de 2025, tienes hasta el 13 de mayo de 2025 para disfrutarla y que no se quede en ese “contador”.
Otra vez resumiendo, tenemos el Estatuto de los Trabajadores que limita a 4 meses para el “contador” y además establece que sea el convenio el que diga cómo se compensan las horas. Y es nuestro Convenio el que indica que, salvo acuerdo individual, se compensan por descanso y limita a la primera semana del año posterior. Por eso, aunque hagas horas extraordinarias en diciembre, solo tendrás hasta el 7 de enero del año siguiente al vencido para disfrutarlas.
En ningún caso, ni Convenio ni ET impiden la compensación (en descanso o en dinero), aunque te queden horas pendientes de compensación al finalizar el año natural (o primera semana del mes de enero).
Entonces puede que tu saldo legal “fijo” ya esté fuera de los márgenes, es decir, puede que tengas más de 80 horas extraordinarias en ese contador. Pero eso no impide que se te COMPENSEN una vez superado el plazo máximo que marca el convenio para disfrutarlas.
Por tanto, no es que no se puedan pagar. Es que al haberse realizado ya más de 80 horas extraordinarias anuales y habiendo vencido el plazo para su compensación, no procedería más que el abono y por consiguiente la posible sanción a la que se enfrenta la empresa, pero ojo, no por el abono final, sino por la generación y superación del máximo sin compensar en descanso dentro de los plazos. Esto es lo que procedería, pero más adelante, tenéis nuestra propuesta.
POR ESO OJO: Por el bien de la salud de las personas afectadas, debemos trabajar todos y todas en que ese contador durante el año natural, no supere esos máximos y descanses cuando toca, o no hagas más horas. Pero eso, es organización de la empresa, no tiene nada que ver con cómo se te compensen las horas de tu marcador finalizado el plazo legal de disfrute.
Múltiples resoluciones de Inspección de Trabajo avalan este criterio y la propia empresa parece haber asumido ya esta interpretación.
¿Y si quieren impedir que las cobremos podemos hacer algo?
Desde CGT ya le hemos advertido a la empresa, que al final es la que tomará la decisión, de que nosotros consideramos inaceptable e inseguro jurídicamente, que firmen un acuerdo con otras organizaciones en el que SE OBLIGUE AL TRABAJADOR, ampliando el plazo de disfrute más allá del “máximo” fijado por el convenio. Cambiando además la naturaleza de las horas y metiéndolas en una bolsa que impida su cobro y tenga “otras reglas” como caducidad, etc. Vaya, convirtiéndolas por imposición en una especie de “permiso retribuido” con caducidad y sin las garantías que tienen las horas extraordinarias.
Por eso, CGT no firmará ningún acuerdo que impida el cobro de horas extraordinarias generadas y no disfrutadas en el plazo del convenio, ni que las “desnaturalice” y las convierta obligatoriamente en una bolsa sin garantías. Si finalmente se aprueba un pacto de este tipo con la firma de “otras organizaciones”, CGT estudiará su impugnación legal para defender el derecho de la plantilla a una compensación real por todo el trabajo realizado.
¿Qué estaríamos dispuesto a negociar desde CGT?
Nosotros ponemos el foco en el bienestar de la persona trabajadora. Tanto en sus derechos, como en su salud. Desde nuestra Sección Sindical de CGT no compartimos la idea –presente en el discurso de UGT– de que sea la persona trabajadora la responsable/culpable del elevado número de horas extraordinarias que se realizan en la empresa.
Entendemos que las condiciones de trabajo y la organización de la carga hacen que muchas compañeras y compañeros se vean obligados a hacer horas, y que no son ellos quienes impiden el descanso cuando la ley lo exige. Respetar los tiempos de descanso es fundamental para la salud, para evitar estrés, sobrecarga mental y otros riesgos psicosociales.
Debemos seguir trabajando en la mejora de estas cargas de trabajo. De poco o nada sirve hacer 120 horas extraordinarias durante el mes de enero y febrero del 2025, con todo el estrés que ello genera, y que te obliguen a disfrutar de esas horas, por ejemplo, cuando salgas del proyecto, en marzo del 2026, ¿le veis alguna lógica?
Parecido a alguna consigna “VOSOTROS LO SUFRÍS, VOSOTROS DECIDÍS”, Por eso desde CGT proponemos, entre otras, estas medidas:
- Que, salvo pacto individual en contrario, la empresa proceda al pago de las horas extraordinarias que queden pendientes de compensación una vez superado el plazo máximo de disfrute que marca el convenio (primera semana de enero). Ahora ya os ha ido dejando elegir mes a mes el cobro, ya no estaría “lucrándose”. Entendemos que esto es simplemente respetar la ley.
- Que ese pago se realice conforme a los ratios actualmente aplicados durante el año natural (por ejemplo, en 2025: 1,55 para horas extras laborales y 1,8 para festivas y fines de semana, con los incrementos previstos para 2026 y 2027).
- Abrir una negociación con toda la Representación Legal de las Personas Trabajadoras (RLPT) para definir un protocolo de disfrute de las horas extraordinarias dentro del tiempo ya fijado por el convenio colectivo (criterios de concesión o denegación, planificación, etc.).
Además, desde CGT estaríamos dispuestos a negociar un procedimiento que tenga como eje la voluntariedad de la persona trabajadora, para respetar ese “salvo pacto individual en contrario”, de forma que cada cual pueda decidir libremente, llegado el plazo máximo del convenio, entre:
- Indicar cuántas horas quiere cobrar de sus horas extraordinarias pendientes de disfrute (sin límite en el número de horas), o
- firmar un pacto individual con la empresa para ampliar el plazo de disfrute en descanso de las horas que considere que quiere mantener para disfrute.
En todo caso, CGT defenderá que, si agotado también ese plazo ampliado no ha sido posible disfrutar esas horas, se proceda automáticamente al pago de todas las horas pendientes. Por eso el plazo ampliado debe ser concreto, no sine die.
¿Y entonces, ahora qué?
Estamos pendientes de que se convoque a negociación. Seguiremos en la vía que os hemos explicado y animamos a todas las personas trabajadoras a contactar con nosotros, CGT, si tienen horas extraordinarias pendientes de disfrute o de cobro, para incorporar vuestra opinión a la posición colectiva que defenderíamos en esa posible mesa.
¡ADEMÁS Incidencia en la aplicación MyTE!
Además, queremos informaros de que se está produciendo una incidencia generalizada en la aplicación MyTE, que en la actualidad no permite tramitar correctamente la compensación de las horas extraordinarias.
Según nos ha trasladado la empresa, a lo largo del día de ayer habréis recibido un correo explicando la solución temporal que van a aplicar; en principio, consistente en crear una nueva cuenta de cargo para poder gestionar esas compensaciones mientras se resuelve el problema técnico. Si tenéis cualquier duda o problema, hacédnoslo saber.
Sabemos que también estáis teniendo problemas con la solicitud de cobro, estamos con la empresa, viendo las incidencias cuando nos las pasáis.