¿Estás o has estado trabajando en un proyecto en el extranjero? Pues esto te interesa.

La Ley del IRPF contiene una exención para incentivar los trabajos en el extranjero. El famoso artículo 7.p) reconoce a los contribuyentes del IRPF una exención de hasta 60.100 euros aplicable a la parte de los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos realizados en el extranjero.
El legislador español introdujo este beneficio hace ya dos décadas, con la finalidad de fomentar la competitividad de las compañías españolas en el mercado exterior, favoreciendo la internacionalización del capital humano; mediante la reducción de la presión fiscal ejercida sobre aquellos empleados desplazados al extranjero.

De la lectura de estos artículos de la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se puede resumir que, en principio, son tres los requisitos básicos exigidos para la correcta aplicación de la exención por trabajos realizados en el extranjero:

  1. Que exista un desplazamiento real efectivo del trabajador al extranjero.
  2. Que los trabajos se realicen para una empresa no residente.
  3. Que en el país del desplazamiento exista un impuesto de naturaleza análoga al IRPF.

Para reclamar a la Agencia Tributaria esta exención, tenemos que solicitar la rectificación de la declaración de la Renta del ejercicio en cuestión, para la aplicación del artículo 7.p). Hay que recordar que la ley da un plazo de cuatro años para rectificar una declaración.
Junto con la solicitud de la rectificación tenemos que aportar la información necesaria para demostrar a la AEAT que cumplimos los requisitos establecidos por la Ley. Para ello, podremos servirnos, por ejemplo, de:

  • Los sellos en el pasaporte.
  • Las facturas de los vuelos, las tarjetas de embarque, los correos de confirmación de los vuelos, etc.
  • De contratos de alquiler o facturas de establecimientos hoteleros.
  • Un certificado de la empresa pagadora indicando el país donde nos han desplazado y el número de días viajados al extranjero.
  • Un certificado de la empresa pagadora indicando las entidades no residentes para las que el interesado ha prestado sus servicios en cada viaje al extranjero.
  • Un certificado de la empresa pagadora con una descripción clara y completa del trabajo que el trabajador ha desarrollado en cada desplazamiento.

¿Cómo podemos calcular la exención 7.p).? En primer lugar, debemos recordar que la exención no puede ser superior a 60.100€ por año. La norma establece que quedará exenta la parte del salario que, de forma proporcional, se corresponda con los días de efectivo trabajo en el extranjero. A modo de ejemplo, supongamos la siguiente situación:

  • Un trabajador desplazado un total de 65 días naturales durante el ejercicio.
  • Retribuciones dinerarias totales por importe de 35.000€.

A efectos del cálculo, realizaríamos una simple regla de tres para calcular la parte del salario obtenida en el extranjero, de tal manera que, dividiendo 35.000 entre 365, determinaremos la parte de salario generado diariamente. Si a su vez, multiplicamos dicho importe por los 65 días en que el trabajador ha estado desplazado, obtendremos el total de salario obtenido en el extranjero. En nuestro ejemplo: 35.000 / 365 * 65 = 6.232,87€ que sería el importe exento. ¿Y cuál sería el ahorro fiscal? Calcular el importe final de la devolución es complicado porque va en función de las circunstancias personales del trabajador, de la CCAA, del resto de rendimientos a declarar, de la situación familiar preexistente, etc. Pero de manera aproximada, puede ser el siguiente:

Cálculo parte de salario en extranjero

Para nuestro ejemplo la devolución sería aproximadamente 1.869 € correspondiente al 30% del importe exento 6.232,87€.

Cabe destacar que la AEAT se muestra muy reacia a la aplicación de la exención. En cualquier caso, si se sigue reclamando y enviando alegaciones, finalmente acaban aceptando. El tiempo de respuesta de la Administración suele ser de 6-15 meses. Podemos asegurar que son varios los trabajadores de esta empresa que han podido aplicar la exención de manera efectiva.

Uno de los motivos que argumenta la Administración para desestimar la solicitud es: «siendo la empresa la conocedora de las circunstancias del trabajador desplazado, no aplica la exención en nómina, significará que la misma no es aplicable» o simplemente alegando la no modificación del modelo 190 por parte de la empresa empleadora. Lo ideal es que la empresa incluya el articulo 7p directamente en nómina, y sea parte de la política retributiva interna, puesto que aporta ventajas al trabajador sin coste para la empresa. Esto tiene mucho sentido en una empresa como la nuestra, que tiene a cientos de compañeros trabajando en el extranjero. Pero han decidido no hacerlo, perjudicando a todos esos compañeros que se ven obligados a desplazarse al extranjero en beneficio de la propia empresa.

Y es que, por desgracia, para aplicar la excepción, dependemos de la participación de la empresa en el procedimiento. Para que nuestra reclamación tenga éxito, dependemos de que la empresa nos proporcione los certificados anteriormente mencionados. ¿Y cuál es la postura de la empresa en todo esto? A priori da la impresión de que nos ayuda con la emisión de certificados de los días trabajados en el extranjero y el país de trabajo, pero cuando solicitamos el certificado de las entidades no residentes para las que el interesado ha prestado sus servicios en el extranjero, y del trabajo que el trabajador ha desarrollado en cada desplazamiento, empiezan los problemas. La empresa no emite ningún certificado a no ser que sea requerido expresamente por la Agencia Tributaria. Es decir, nos obliga a presentar una reclamación en la que no aportamos toda la información requerida por la ley, a sabiendas que será rechazada por la falta de esos documentos. Será con la respuesta negativa de la Administración con la que ya nos emitirá los certificados para poder recurrir, ya que nuestra empresa no incluye el 7p directamente en la política retributiva interna.

¿Por qué nos pone palos en la rueda a los trabajadores?

¿Por qué no emite los certificados necesarios para que los trabajadores podamos beneficiarnos de esta ayuda fiscal?

Por sus respuestas intuimos que es por un tema de confidencialidad, pero ¿no es lo suficientemente importante la Agencia Tributaria? ¿Acaso la Agencia Tributaria no conoce el trabajo que desarrolla nuestra empresa?