Últimamente están llegando rumores desde varios frentes, que el teletrabajo podría desaparecer tal y como lo hemos conocido, esto es un tema preocupante sobre todo para las personas trabajadoras que tienen o a su cargo menores o mayores.
¿QUÉ OPCIONES HAY PARA BLINDAR EL TELETRABAJO?
Según el Artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores
“Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa.
En el caso de que tengan hijos o hijas, las personas trabajadoras tienen derecho a efectuar dicha solicitud hasta que los hijos o hijas cumplan doce años. Asimismo, tendrán ese derecho aquellas que tengan necesidades de cuidado respecto de los hijos e hijas mayores de doce años, el cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora, así como de otras personas dependientes cuando, en este último caso, convivan en el mismo domicilio, y que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos, debiendo justificar las circunstancias en las que fundamenta su petición….”
“…Lo dispuesto en los párrafos anteriores se entiende, en todo caso, sin perjuicio de los permisos a los que tenga derecho la persona trabajadora de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 y 48 bis…”
Es decir, cuando la persona trabajadora tenga personas a su cargo, se puede solicitar una adaptación de jornada para redistribuir la jornada o para solicitar teletrabajo, no hay que olvidar que se puede combinar la adaptación de jornada y la reducción de jornada, para reducir el número de horas trabajadas a la vez que se realizan en formato de teletrabajo.
¿CÓMO SOLICITAR LA ADAPTACIÓN DE JORNADA?
La solicitud se debe realizar por mail:
- Mail dirigido a la empresa (Spain_Accenture_Policy@accenture.com), incluyendo en copia a los responsables (Manager Responsable y HRPartner) de la persona trabajadora.
- En el asunto del mail se indicará: “Solicitud Adaptación de la Jornada”
- En el cuerpo del mail, se debe indicar los motivos por los cuales se solicita la adaptación de la jornada.
Una vez que la Empresa reciba la solicitud, contestará confirmando la recepción del mismo y solicitando la documentación e información necesarios.
La empresa una vez recibida la solicitud, abrirá un proceso de negociación, durante un período máximo de 15 días, tras el cual dará respuesta a la persona trabajadora vía mail.
En caso de falta de respuesta por parte de la empresa, en el plazo marcado, se entenderá concedida la adaptación de jornada solicitada.
¿QUÉ HACER ANTE UNA RESPUESTA NEGATIVA DE LA EMPRESA?
Si la Empresa deniega la Adaptación de Jornada el Artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores indica
“Las discrepancias surgidas entre la dirección de la empresa y la persona trabajadora serán resueltas por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.”
La persona trabajadora tendrá un plazo de veinte días, a partir de que la Empresa comunique su negativa para presentar demanda ante el Juzgado de lo Social. El procedimiento será urgente y se le dará tramitación preferente.
ADAPTACIÓN DE JORNADA VS FLEX CHOICE
Tecnilógica, a veces, ofrece como alternativa el Flex Choice (política propia de Tecnilógica), desde CGT aconsejamos luchar por la adaptación de jornada porque el FlexChoice:
- No ofrece las mismas garantías legales que la adaptación de jornada regulada en el artículo 34.8 del ET.
- No protege contra despidos o represalias, ya que no está vinculada al derecho de conciliación regulado en el ET.
- Puede ser retirada o modificada unilateralmente por la empresa, sin necesidad de acreditar causa objetiva.
- Al ser una política interna y no un derecho laboral reconocido, puede modificarla o eliminarla.