Muchas de vosotras y de vosotros nos hacéis estas preguntas, y es que hay medidas de conciliación que conocemos más, como la Reducción de Jornada, y otras que son algo más desconocidas por el poco tiempo que llevan en marcha y la poca publicidad que se le da.
Hoy vamos a centrarnos en una de estas medidas “desconocidas” y que puede ayudaros mucho, la Adaptación de la Jornada.
¿EN QUE CONSISTE LA ADAPTACIÓN DE LA JORNADA?
El Estatuto de los Trabajadores en su Artículo34.8 dice:
“Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa.»
En el caso de que tengan hijos o hijas, las personas trabajadoras tienen derecho a efectuar dicha solicitud hasta que los hijos o hijas cumplan doce años.
En este caso la duración de la solicitud sería hasta que el menor cumpla los 12 años de edad, en otros casos solicitados de conciliación no hay duración máxima, siempre que se mantenga la necesidad.
En todo caso, sin perjuicio de los permisos a los que tenga derecho la persona trabajadora de acuerdo con lo establecido en el artículo 37, es decir, puedes utilizar la adaptación de jornada a la vez que la Reducción de Jornada para distribuir por ejemplo tu jornada, o combinarla con el Trabajo a Distancia.
https://laboro-spain.blogspot.com/2019/09/jornada-carta.html
¿CÓMO FUNCIONA?
En la negociación colectiva se pactarán los términos de su ejercicio, que se acomodarán a criterios y sistemas que garanticen la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre personas trabajadoras de uno y otro sexo. En su ausencia, la empresa, ante la solicitud de adaptación de jornada, abrirá un proceso de negociación con la persona trabajadora durante un periodo máximo de treinta días.
Finalizado el mismo, la empresa, por escrito, comunicará la aceptación de la petición, planteará una propuesta alternativa que posibilite las necesidades de conciliación de la persona trabajadora o bien manifestará la negativa a su ejercicio.
¿QUÉ HAGO SI ME LA DENIEGAN?
En este último caso, la empresa debe indicar las razones objetivas en las que se sustenta la decisión.
«Las discrepancias surgidas entre la dirección de la empresa y la persona trabajadora serán resueltas por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.»
Es este caso te recomendamos consultar esta información: https://elpicador.org/justicia/el-empleado-no-debe-probar-que-no-puede-conciliar-al-solicitar-la-jornada-a-la-carta/
¿Y PUEDO VOLVER A MI SITUACIÓN ANTERIOR?
La persona trabajadora tendrá derecho a solicitar el regreso a su jornada o modalidad contractual anterior una vez concluido el periodo acordado o cuando el cambio de las circunstancias así lo justifique, aun cuando no hubiese transcurrido el periodo previsto.
LA ADAPTACIÓN DE JORNADA EN TÉCNILÓGICA
Ya se han solicitado adaptaciones de jornada sobre el Art. 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, en base a distintas situaciones.
¿Dónde puedo encontrar la información en el portal de la empresa?
Aunque lo hemos solicitado por parte de CGT desde distintos ámbitos en los que trabajamos como la Comisión de Igualdad, la empresa no ha habilitado ni publicado procedimiento, departamento o política específico para ello o al menos, no lo ha publicado en la intranet para que todos los trabajadores y trabajadoras sepamos cómo hay que solicitarlo, al contrario que pasa con el resto de los derechos como Reducción de Jornada, permisos retribuidos, o teletrabajo… que sí que aparecen en la intranet.
Pero siempre podéis acudir a nosotros para informaros si os quedan dudas después de leer esta información.
Vale, voy a solicitarlo…
¿Disponéis de algún modelo que me ayude? Te proporcionamos una plantilla general de solicitud de la adaptación de la jornada. Tendrías que adaptarla en base a tus necesidades. Descargar.
¿Por qué medio se solicita? Como indicamos anteriormente, la empresa no tiene nada estipulado, por lo que nosotros estamos recomendando dirigirlas al mismo canal que la Reducciones de Jornada, y que a continuación te indicamos: gestioncertificados@accenture.com y también por la herramienta, tal como se solicitan las Reducciones de Jornada (Accenture Support – Update personal data – Take action – Ask a question – Category “Employee personal data” y Sub Category “Working hours update”).
¿Algún consejo o directriz para que la solicitud sea fructífera? Teniendo en cuenta que siempre es una opinión, y que el que al final tiene que tomar la decisión final de cómo abordarlo serás tú mismo, te podemos aconsejar:
- No es necesario ni imprescindible para esta medida tener el consentimiento del supervisor, pero claro está que, si lo tienes vas con eso ganado. Primero porque la empresa seguramente preguntará a tu supervisor por tu caso, y segundo porque será más difícil que pueda ser la justificación de rechazo de la solicitud ante un juez.
- También es cierto que el tema conciliación por cuidado de menores suele ser más sensible para la empresa o para los jueces, si está justificado. Teniendo en cuenta la situación de pandemia, que se ha podido teletrabajar perfectamente hasta ahora, el tema de los colegios, y demás situaciones parece factible que se conceda.
- No se pierde nada por intentarlo y sí hay mucho que ganar. Así que te animamos a hacerlo y lucharlo.
- A favor tienes que ya se han concedido solicitudes por conciliación cuidado de hij@s, y que además como habrás visto por la información de #CGTConcilia se está poniendo en marcha el piloto de MyChoice o FlexKid (políticas de empresa) que ya abren la posibilidad de flexibilizar horarios y de teletrabajo a tod@s l@s trabajador@s.
Pero la empresa tiene otras medidas de conciliación…
Sí, medidas como Flexkid, o MyChoice (aunque aún no está implantado de manera general en la empresa; sólo en algunas oficinas/clientes).
Pero nosotros siempre te recomendamos utilizar medidas que ofrece la ley para mayor seguridad, medidas que no dependen directamente del beneplácito de un supervisor para solicitarlas.
Te recordamos que a través del artículo 34.8 en caso de negativa por parte de la empresa puedes tienes la posibilidad de acudir al Juzgado de lo Social, y que ésta debe justificar muy bien su negativa, cosa que no ocurre con las medidas de flexibilidad de la empresa que gestiona a su antojo.
“Las discrepancias surgidas entre la dirección de la empresa y la persona trabajadora serán resueltas por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.”
En este caso te recomendamos consultar esta información: https://www.elpicador.org/Revista/pdf/Jun_2019_169.pdf
Cualquier duda que te pueda surgir, o algo que quieras comentar sobre esta medida, no dudes en comentárnoslo, nos gustaría leerte sección.sindical.cgt@accenture.com o si lo prefieres cgttecnilógica@gmail.com., para así poder tener más información para ayudar mejor al resto de compañeros y compañeras.