(¡Actualizado con la última normativa en materia de Igualdad y Conciliación RD 5/2023 de 28 de junio)
Muchas de vosotras y de vosotros nos hacéis estas preguntas, y es que hay medidas de conciliación que conocemos más como la Reducción de Jornada y otras que son algo más desconocidas por el poco tiempo que llevan en marcha y la poca publicidad que se le da.
Hoy vamos a centrarnos en una de estas medidas “desconocidas” y que puede ayudaros mucho, la Adaptación de la Jornada.
¿EN QUE CONSISTE LA ADAPTACIÓN DE LA JORNADA?
El Estatuto de los Trabajadores en su Artículo34.8 dice:
“Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa.»
En el caso de que tengan hijos o hijas, las personas trabajadoras tienen derecho a efectuar dicha solicitud hasta que los hijos o hijas cumplan doce años.
Asimismo, tendrán ese derecho aquellas que tengan necesidades de cuidado respecto de los hijos e hijas mayores de doce años, el cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora, así como de otras personas dependientes cuando, en este último caso, convivan en el mismo domicilio, y que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos, debiendo justificar las circunstancias en las que fundamenta su petición.
Lo dispuesto en los párrafos anteriores se entiende, en todo caso, sin perjuicio de los permisos a los que tenga derecho la persona trabajadora de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 y 48 bis… Es decir, puedes utilizar la adaptación de jornada a la vez que la Reducción de Jornada para distribuir por ejemplo tu jornada, o combinarla con el Trabajo a Distancia o Teletrabajo.
¿CÓMO FUNCIONA?
En la negociación colectiva se podrán establecer los términos de su ejercicio, que se acomodarán a criterios y sistemas que garanticen la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre personas trabajadoras de uno y otro sexo. En su ausencia, la empresa, ante la solicitud de adaptación de jornada, abrirá un proceso de negociación con la persona trabajadora durante un periodo máximo de quince días. Esta negociacióntendrá que desarrollarse con la máxima celeridad y presumiéndose su concesión si no concurre oposición motivada expresa en este plazo.
Finalizado el plazo la empresa, por escrito, comunicará la aceptación de la petición o en caso contrario…planteará una propuesta alternativa que posibilite las necesidades de conciliación de la persona trabajadora o bien manifestará la negativa a su ejercicio.
¿QUÉ HAGO SI ME LA DENIEGAN?
En este último caso, la empresa debe indicar las razones objetivas en las que se sustenta la decisión. (si es tu caso, más abajo te lo explicamos).
“Las discrepancias surgidas entre la dirección de la empresa y la persona trabajadora serán resueltas por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.”
Es este caso te recomendamos consultar esta información: https://elpicador.org/justicia/el-empleado-no-debe-probar-que-no-puede-conciliar-al-solicitar-la-jornada-a-la-carta/
¿Y PUEDO VOLVER A MI SITUACIÓN ANTERIOR?
La persona trabajadora tendrá derecho a regresar a la situación anterior a la adaptación una vez concluido el período acordado o previsto o cuando decaigan las causas que motivaron la solicitud.
En el resto de los supuestos, de concurrir un cambio de circunstancias que así lo justifique, la empresa sólo podrá denegar el regreso solicitado cuando existan razones objetivas motivadas para ello.
LA ADAPTACIÓN DE JORNADA EN TÉCNILÓGICA
Ya se han solicitado adaptaciones de jornada sobre el Art. 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, en base a distintas situaciones.
¿Dónde puedo encontrar la información en el portal de la empresa?
Aunque lo hemos solicitado por parte de CGT desde distintos ámbitos en los que trabajamos como la Comisión de Igualdad (actualmente seguimos trabajando en esto), la empresa no ha habilitado ni publicado procedimiento, departamento o política específica para ello, para que todos los trabajadores y trabajadoras sepamos cómo hay que solicitarlo, al contrario que pasa con el resto de los derechos como Reducción de Jornada, permisos retribuidos, o teletrabajo que sí que aparecen en la intranet.
Pero siempre podéis acudir a nosotros para informaros, y si os quedan dudas después de leer esta información.
Vale, voy a solicitarlo…
¿Disponéis de algún modelo que me ayude? A continuación, te proporcionamos una plantilla general de solicitud de la adaptación de la jornada. Tendrías que adaptarla en base a tus necesidades. Descargar.
¿Por qué medio se solicita? Como indicamos anteriormente, la empresa no tiene nada estipulado, por lo que desde CGT Tecnilógica estamos recomendando dirigirlas al mismo canal que la Reducciones de Jornada, y que a continuación te indicamos:
- Envía un email a gestioncertificados@accenture.com y si quieres, puedes incluirnos como tus representantes en copia: seccion.sindical.cgt@accenture.com
- Realiza también la petición por la herramienta de Accenture Support tal como se solicitan las Reducciones de Jornada. Accenture Support -> Ask a question ->Category “Employee Information” y Sub Category “Working hours update”.
Recuerda lo comentado anteriormente en el punto de ¿CÓMO FUNCIONA? En cuanto a los plazos.
¿Algún consejo o directriz para que la solicitud sea fructífera? Teniendo en cuenta que siempre es una opinión, y que el que al final tiene que tomar la decisión final de cómo abordarlo serás tú mismo, te podemos aconsejar:
- No es necesario ni imprescindible para esta medida tener el consentimiento del supervisor, pero claro está que, si lo tienes vas con eso ganado. Primero porque la empresa seguramente preguntará a tu supervisor por tu caso, y segundo porque será más difícil que pueda ser la justificación de rechazo de la solicitud (también ante un juez). Si tienes dicho consentimiento puedes adjuntarlo a tu solicitud.
- Si la solicitud está motivada por cuidado de un menor o por cuidado de un familiar sería bueno incluir la información que lo acredite (libro de familia, informe médico, informe de dependencia…) que creas oportuna y adecuada, ya que según el Estatuto de los Trabajadores indica, se debe justificar las circunstancias en las que fundamenta su petición.
- A favor tienes que ya se han concedido solicitudes por conciliación cuidado de hij@s, y que además como habrás visto en nuestras publicaciones, la empresa está poniendo en marcha medidas como MyChoice o Teletrabajo Flexible (políticas de empresa) que ya abren la posibilidad de flexibilizar horarios y de teletrabajo a tod@s l@s trabajador@s.
Pero la empresa tiene otras medidas de conciliación…
Sí, medidas como MyChoice. Pero nosotros siempre te recomendamos utilizar medidas que ofrece la ley para mayor seguridad, medidas que no dependen directamente del beneplácito de un supervisor para solicitarlas y que están protegidas por ley.
Muy importante con la última normativa este permiso, al igual que otros basados en la conciliación, ha pasado a estar protegido contra el despido, siendo un despido nulo el que se produzca mientras se usen dichos permisos o a consecuencia de usarlos. (Art 4.2 letra c del Estatuto de los Trabajadores).
¿Y si me lo rechazan?
Te recordamos que a través del artículo 34.8 en caso de negativa por parte de la empresa, tienes la posibilidad de acudir al Juzgado de lo Social y que ésta, debe justificar muy bien su negativa ante un juez, cosa que no ocurre con las medidas de flexibilidad de la empresa que gestiona a su antojo.
Podrás presentar demanda ante este Juzgado sin obligación de contratar abogado (aunque es recomendable), y también podrás solicitar una indemnización por los daños y perjuicios derivados de la negativa o el retraso de la empresa.
“Las discrepancias surgidas entre la dirección de la empresa y la persona trabajadora serán resueltas por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.”
En este enlace encontrarás recursos e información más concreta.
Cualquier duda que te pueda surgir, o que quieras comentar sobre esta medida, no dudes en comentárnoslo. Nos gustaría leerte sección.sindical.cgt@accenture.com o si lo prefieres cgttecnilógica@gmail.com., para así poder tener más información para ayudar mejor al resto de compañeros y compañeras.