Como os hemos informado, la Adaptación de Jornada, basada en el Art 34.8 del ET, puede ser una opción que nos permita anular la reversibilidad total del teletrabajo.

Pero ¿Son legales todas las modificaciones que la empresa me imponga de manera unilateral?

Remarcar que actualmente no hay ningún acuerdo de teletrabajo firmado con la RLPT, ya que nos opusimos a sus plazos de reversibilidad y la compensación económica sin cláusula IPC.

 

1. Modificación porcentaje teletrabajo. 48 horas de preaviso.

Opinión: Esta medida es completamente nula e inaplicable.
Fundamento: Primero, la STS 608/2026 prohíbe que la empresa altere unilateralmente el porcentaje pactado en un formato híbrido apelando a la «reversibilidad». Segundo, el preaviso de 48 horas se extrae de una política unilateral de la empresa no negociada con la Representación Legal de los Trabajadores (RLPT) que rebaja flagrantemente los mínimos pactados en el Convenio Colectivo (30 días), resultando ilegal por ir en contra de la jerarquía normativa laboral.

 

2. Modificación porcentaje teletrabajo. 30 días de preaviso.

Opinión: Es ilegal y puedes oponerte.
Fundamento: Aunque la empresa cumpla el plazo de 30 días del Convenio Colectivo, el fondo del asunto sigue estando viciado. Modificar la combinación de días u horas en remoto constituye una modificación del Acuerdo de Trabajo a Distancia (ATD) regulado en el art. 8.1 de la Ley 10/2021. El Tribunal Supremo dictaminó de forma tajante que la alteración del porcentaje de teletrabajo requiere un nuevo pacto bilateral escrito. La empresa no te lo puede imponer de forma unilateral amparándose en un preaviso de reversión general.

 

3. Reversión total teletrabajo (regreso oficina). 48 horas de preaviso.

Opinión: Es nula por abusiva.
Fundamento: Al tratarse de una reversión total, técnicamente opera el derecho de reversión si tu puesto original era presencial. Sin embargo, el plazo de 48 horas es inadmisible. El Convenio Colectivo establece explícitamente 30 días naturales de preaviso. Una política unilateral empresarial que empeore el convenio es nula. La remisión de tu contrato a «casos urgentes» en la política es un «cheque en blanco» indeterminado que vulnera el principio de seguridad jurídica de los trabajadores. Podría alegarse con éxito un abuso de derecho patronal.

 

4. Reversión total teletrabajo (regreso oficina). 30 días de preaviso.

Opinión: Es formalmente legal, salvo que suponga un fraude o discriminación.
Fundamento: Aquí la empresa sí está operando bajo el derecho legítimo de reversibilidad bilateral que le otorga el artículo 5 de la Ley de Trabajo a Distancia y el propio Convenio de Consultoría . Al estar recogido expresamente tanto en el convenio como en tu acuerdo individual firmado, la empresa tiene la facultad de revocar el teletrabajo por completo si concurren causas de servicio, siempre que no actúe con mala fe, represalia o suponga una discriminación indirecta.

 

No obstante, todas las situaciones deben ser estudiadas de manera individualizada, pudiendo ser susceptibles de reclamación judicial. Contacta con nosotros/as.