Desde la Sección Sindical de CGT en Tecnilógica queremos recordarte la importancia de revisar tu saldo de horas extraordinarias, especialmente ahora que nos acercamos al cierre del año. Es fundamental que planifiques con tu responsable el disfrute de las horas pendientes, si esa es tu opción, o que solicites su cobro si lo prefieres.
Como sabéis, desde enero está en vigor el nuevo método de gestión de horas extras, fruto del acuerdo entre la RLPT y la empresa que fue impulsado por CGT. Desde junio, puedes solicitar el cobro mensual de las horas extraordinarias a través del TR (más información). No obstante, el disfrute sigue siendo la opción por defecto.
Os recordamos los puntos clave de la gestión de horas extras/overtime:
- Asegúrate de registrar correctamente todas tus horas extraordinarias quincena a quincena en el TR.
- Puedes cobrar hasta un máximo de 80 horas extraordinarias durante el año natural.
- Las horas que excedan ese límite deberían disfrutarse en los 4 meses siguientes a su realización. Planifica el descanso con tus responsables.
- Puedes solicitar el abono de horas extras realizadas para que se incluyan en la nómina del mes siguiente. El plazo para hacerlo es desde el día 6 de cada mes hasta el cierre del TR de la primera quincena.
- En determinadas situaciones, también tienes derecho al pago de transporte y comida por la realización de horas extras. Puedes consultar los detalles aquí.
Muy importante
Como ya hemos alcanzado el último trimestre del año, empieza a ser cada vez más necesario que os fijéis en el saldo de horas y empecéis a planificar el disfrute con vuestros responsables, si esa es vuestra opción, teniendo en cuenta los puntos clave citados anteriormente.
Gracias a la labor insistente de nuestra Sección CGT, se incluyó en el acuerdo RLPT-Empresa que ninguna hora extra realizada y no compensada a 31 de diciembre (o en la primera semana de enero, según el Convenio Colectivo) se perdiera.
Te recomendamos:
- Si ya has cobrado las 80 horas permitidas, planifica con tu responsable el disfrute de las horas restantes antes del 31 de diciembre o en la primera semana de enero.
- Si aún no has alcanzado el tope de 80 horas, decide si quieres cobrarlas o disfrutarlas, y empieza a gestionarlo cuanto antes.
- Si tienes más de 80 horas acumuladas, planifica el disfrute del exceso y evita seguir acumulando más horas extras.
Recuerda:
- Si te sientes presionado para realizar horas extraordinarias, tienes derecho a negarte.
- Si necesitas apoyo con la planificación o quieres que revisemos tu situación, o por cualquier otro motivo, no dudes en contactarnos.
Estamos aquí para ayudarte.
Consulta nuestra Guía de Derechos del Trabajador para más información sobre las horas extras y otros derechos laborales.